Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo: imprudencia temeraria.(publicado en Actualidad Diaria 4615 el 7 de septiembre de 2023) |
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Plantea la representación de Fremap, Mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 61 el debate siguiente: determinar si la conducta del trabajador que, al volver del trabajo sufre un atropello, como peatón, cuando cruzaba una carretera o vía de circulación de vehículos a motor, con diversos carriles, por lugar no habilitado para el paso de peatones, puede o no ser calificada como imprudencia temeraria a los efectos de excluir la existencia de accidente de trabajo. La sentencia recurrida de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 21 de septiembre de 2020 (RS 1105/2019) revoca la de instancia que había declarado que la contingencia del accidente se calificara como accidente no laboral. Refleja las circunstancias del accidente: la irrupción antirreglamentaria en la calzada en torno a las 21.15 horas del día 7 de diciembre de 2016, cuando el accidentado y otros dos compañeros, al regreso del trabajo en Mallorca, se dirigían al coche que tenían estacionado cerca del aeropuerto; los tres trabajadores procedieron a cruzar las cuatro vías de circulación que separan el aeropuerto, atravesando la calzada con bultos y sin prendas de alta visibilidad; el conductor del turismo no se percató de la presencia de los peatones atravesando la calzada y ello le impidió realizar maniobra evasiva alguna, siendo la visibilidad buena, habiendo sido observados los peatones en el momento de atravesar la calzada por el conductor del turismo que circulaba justo detrás. El cruce se efectuó por lugar no habilitado y donde no había iluminación directa, sin perjuicio de que existiera una iluminación indirecta por parte de torre de luz que ilumina el aeropuerto. Se inicia el proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional con el diagnóstico de "fractura bimaleolar de tobillo cerrada". El EVI, con fecha de 26 de junio de 2017, establece que la dolencia, por unanimidad, debe ser considerada de una incapacidad temporal derivada de accidente laboral, y se reitera en la Resolución del Director Provincial del INSS de 5 de julio de 2017, desestimándose la petición de la Mutua Fremap. El Supremo estima el recurso de la Mutua. | |
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